La concesionaria

Actualizado al 01.02.2012

Estructura de la Concesión

Las tierras y la capacidad de irrigación entran a un proceso de subasta en el que los postores que resulten ganadores adquieren la tierra y el derecho a contar con la dotación de agua.

El GRL ha transferido las tierras eriazas a un fideicomiso, para facilitar el desarrollo del proceso. El fideicomiso es quien transferirá la tierra a los postores que resulten adjudicatarios de los lotes en el proceso de subasta.

El Concesionario asume la obligación de construir la infraestructura de captación, conducción y distribución de agua y transmisión de electricidad a los lotes a ser adjudicados mediante subasta (Capacidad de Irrigación).

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Los fondos captados como resultado del proceso de subasta ingresan al fideicomiso de tierras con el fin de pagar al GRL por las tierras y financiar parte de la inversión en infraestructura.

La concesión se enmarca dentro del ámbito del Decreto Legislativo 994 (DL 994) que promueve la puesta en valor de las tierras eriazas de propiedad del Estado Peruano y complementariamente en el Decreto Legislativo 1012 (DL 1012), que aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas (APP). La APP propuesta se lleva a cabo mediante el otorgamiento de una concesión, en este caso por 25 años y de carácter auto-sostenible para Construir, Mantener, Operar, y Transferir la infraestructura de irrigación (BOOT1) que incrementará el valor de las tierras eriazas actualmente de propiedad del GRL.

Las tierras transferidas a través de la subasta serán propiedad de los respectivos ganadores de la subasta sin límite de tiempo.

 

(1)      Bajo un contrato BOOT, una compañía privada u organización acuerda con una agencia gubernamental construir, mantener en propiedad y operar obras de infraestructura, como por ej. una carretera, un hospital o una planta de tratamiento de agua. Luego de un periodo determinado, estos activos son transferidos a la entidad gubernamental.